Una embajada es la delegación representativa oficial y generalmente permanente de un estado en otro, a menudo a su capital, lo que las distingue de los consulados, radicados en cualquier lugar del estado. Con resguardo al Derecho Internacional éstas gozan de estatus extraterritorial, es decir, a pesar de ocupar territorio nacional del estado anfitrión, éstas están desligadas de las leyes locales y en casi todas las situaciones gozan del derecho propio del paÃs al que representan.
El papel de una misión diplomática es el de proteger los intereses de la nación emisora ​​en el paÃs receptor dentro de los lÃmites establecidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del estado anfitrión lo que el emisor demanda o espera; enterarse, por vÃa legal, de las condiciones y desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno de la nación emisora; promover las relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar su crecimiento económico, cultural y cientÃfico. Los derechos y exenciones (tales como la inmunidad diplomática) de estas misiones están asentadas en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961.
Misión diplomática es un término genérico con el que se quiere incluir todos los tipos de representación permanente de un estado frente a otro, o ante una organización internacional, o de éstas ante un estado. Con mucha frecuencia misión diplomática y embajada pueden ser usados ​​como sinónimos, pero existen otras clases de misión diplomática que no se puede denominar con propiedad embajadas.
En relaciones internacionales entre estados, de tipo clásico, se pueden distinguir cuatro tipos de misiones diplomáticas: Embajada, Legación, Nunciatura y Internunciatura. TodavÃa se puede mencionar como misiones diplomáticas las delegaciones, representaciones o misiones permanentes de los estados cerca de las organizaciones internacionales y las misiones que éstas pueden abrir cerca de los Estados miembros. El jefe de una misión diplomática o embajada es el embajador extraordinario y plenipotenciario.
Hay, sin embargo, otras denominaciones sui generis: por ejemplo, las misiones libias son llamadas agencias populares y los jefes de misión, secretarios. Las misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por tanto, aunque pertenecen al territorio de la nación anfitriona, están desligadas de las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas como parte del territorio del paÃs al que pertenecen.
En casos de disputa, es común que un paÃs retire el jefe de misión como muestra de descontento. Esta actuación se considera menos drástica que la interrupción completa de las relaciones diplomáticas y la misión puede seguir operando de manera más o menos regular, aunque ahora esté encabezada por un chargé de affaires a.i. o encargado de negocios '' ad interim '' tal como ocurre, por ejemplo, durante el perÃodo de sucesión entre dos jefes de misión.
El consulado es también una oficina diplomática, pero su rango de acción es diferente dado que se ocupa de proteger los nacionales de su paÃs, hacer poderes, documentación al dÃa y otros asuntos de interés de los nacionales de su paÃs, tal como queda definido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
Técnicamente, el término "embajada" se refiere al personal que trabaja en la misión, mientras que la oficina se conoce como cancillerÃa, aunque tal distinción rara vez se usa públicamente para evitar confusiones. También forma parte de la embajada la residencia del Embajador o "residencia diplomática".
Misión permanente es aquella misión diplomática multilateral, permanente. El término abarca tanto a los locales de la Misión permanente propiamente dicha, es decir en las oficinas o cancillerÃa, como la residencia del jefe de misión. La misión permanente puede ser de dos categorÃas. La misión permanente propiamente dicha, que es aquella que acrediten los Estados miembros de una organización internacional: tiene como jefe de misión un representante permanente, a los que es habitual calificar también como embajador, aunque en términos estrictos el vocablo serÃa técnicamente reservado en la diplomacia bilateral. Y la misión permanente de observación que serÃa el tipo de oficina acreditada ante la organización por un estado no miembro; a su frente tiene como hacia un observador permanente en la práctica puede recibir también el tÃtulo de embajador. Ambas misiones deben distinguirse también en cuanto a su relación con la organización. Asà la misión permanente debe ir unida con los términos "en la" seguido por el nombre de la organización, mientras que la misión permanente de observación tiene que ir con los términos "ante la" seguido por el nombre del organización. Históricamente, la misión permanente es conocida también con el nombre de delegación permanente que incluso conservan algunos estados para denominarlos en casos concretos.